Resumen: "No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia". La razón resulta evidente desde el momento que el artículo 53 de la mencionada ley(18) le otorga carácter suspensivo, por lo que la automática suspensión podrá producir la pérdida de eficacia de este tipo de contratos, con lo que es contradictorio con la finalidad de aquel que es atender necesidades perentorias e inesperadas que no admiten demoras, por lo que el que no puedan ser revisadas por los Tribunales Administrativos Centrales de Recursos Contractuales, no significa que no puedan ser impugnadas, ahora bien la impugnación tendrá que llevarse a efecto por las medidas ordinarias bien por medio del recurso de reposición de la Ley 39/2015 o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con el artículo 8 de la LJCA(19) . Es por ello que conforme al artículo 55 de la LGSP, el recurso debe inadmitirse cuando entre otros motivos, "se haya interpuesto contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44". Es por ello que el recurso especial resulta inadmisible, no siendo necesario entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada.
Resumen: La inclusión de la cuota del IVA dependerá de que el contratista haya declarado e ingresado el IVA sin previo abono de la factura, sólo así los intereses moratorios cumplen su fin resarcitorio. No se consideran prueba suficiente del pago los certificados de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. La prueba del ingreso del impuesto se deriva de la pericial practicada. Procede igualmente abonar 40 euros por factura, por gastos fijos de cobro.